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  • Acuerdo de Lineamientos Técnicos para la Reapertura Actividades Económicas
23 Jul

El 29 de mayo de 2020, las Secretarías de Salud (SS), Economía (SE), de Trabajo y Previsión Social (STPS) y el IMSS publicaron en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de Actividades Económicas, mismos que entraron en vigor ese día.

 

Los lineamientos son de aplicación para todos los centros de trabajo, y tienen por objetivo establecer las medidas específicas que las actividades económicas que deberán implementar para la “nueva normalidad”, y lograr un retorno seguro, escalonado y responsable a las actividades o continuación de estas para las empresas que no dejaron de operar.

 

La finalidad es que los centros de trabajo identifiquen las medidas obligatorias para el retorno o la continuidad de sus labores, con base en las siguientes cuatro dimensiones:

  • tipo de actividad
  • tamaño del centro de trabajo
  • nivel de alerta sanitaria de la ubicación del centro de trabajo, y
  • características específicas

 

Lo anterior, porque se deben implementar medidas diferenciadas que permitan disminuir el riesgo de la población en situación de vulnerabilidad, así como contrarrestar las posibles afectaciones a los centros de trabajo y al personal; así como suspender o flexibilizar la asistencia a los centros de trabajo de personas trabajadoras que conviven en su hogar o tienen a su cargo el cuidado de menores de edad, personas adultas mayores y personas en situación de vulnerabilidad o mayor riesgo de contagio.

 

Las medidas de seguridad sanitaria en el entorno laboral que se presentan enseguida deberán ser implementadas por los centros de trabajo para su continuidad o regreso a labores. El correcto cumplimiento de las medidas será responsabilidad del centro de trabajo, para lo cual podrá auxiliarse del comité o persona responsable designada para tal efecto.